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Ley General de Vida Silvestre Artículo 55 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Vida Silvestre Federal
Artículo 55 bis.

Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.


TÍTULO VI
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

CAPÍTULO I
ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO Y PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN

Federal de México Artículo 55 bis Ley General de Vida Silvestre
Artículo 1o ...54 55 55 bis 56 57 ...130

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